¿QUÉ ES EL CONCEJO MUNICIPAL?

 

El Concejo Municipal es una Corporación Administrativa de elección popular, compuesta por el número de miembros que determine la Constitución y la Ley para el período reglado en las mismas y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad (Art. 21 Ley 136).

Para el caso de Marinilla cuya población es de aproximadamente 42.000 habitantes se eligen 13 concejales (Art. 22 Ley 136).

Son actos del Concejo Municipal: Los Acuerdos, Las Resoluciones y las Proposiciones (Art. 83 Ley 136)

FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

•  Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Municipio.

•  Adoptar los correspondientes planes y programas de
desarrollo económico, social y de obras públicas.

•  Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer
Protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

•  Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los
tributos y los gastos locales.

•  Dictar las normas orgánicas del Presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

•  Determinar la estructura de la Administración Municipal
y las funciones de sus dependencias; las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas Industriales o Comerciales y autorizar la constitución de las sociedades de Economía Mixta.

•  Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fija la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenamiento del
Inmueble destinado a vivienda.

•  Elegir o no Personero para el período que fije la ley y los
demás funcionarios que ésta determine.

•  Dictar las normas necesarias para el control, la
preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.

•  Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

ATRIBUCIONES LEGALES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Son atribuciones legales del Concejo Municipal las siguientes:

•  Disponer lo referente a la policía en sus distintas ramas,
sin contravenir las Leyes, las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional.

•  Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la
Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas municipales, al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, para que en sesión ordinaria hagan declaraciones
orales sobre asuntos relacionados con la marcha del
Municipio.

•  Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

•  Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en
las juntas administradoras locales algunas funciones
administrativas distintas de las que dispone la Ley.

•  Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la
cabecera municipal y demás centros poblados de
importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.

•  Determinar la nomenclatura de las vías públicas y los
predios a domicilio.

•  Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones,
impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley.

•  Velar por la preservación y defensa del patrimonio
cultural.

•  Organizar la Personería y dictar las normas necesarias
para su funcionamiento.

•  Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual
deberá corresponder al plan municipal de desarrollo, de
conformidad con las normas orgánicas de planeación.

•  A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los
medios como los Municipios pueden otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los artículos 13,46 y 368
de la Constitución.

•  Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o a los Concejos , y que de acuerdo con la Ley, se
entiendan asignadas a esta Corporación, siempre y
cuando no contraríen la Constitución y/o la Ley.

•  Elegir al Secretario General del Concejo.

•  Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para
comisiones dentro del país.

•  Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo y de los
Concejales (Art., 91A8).

•  A través de las facultades concedidas en el numeral
7 de la ley 136 (establecer, reformar o eliminar tributos
contribuciones. Impuestos y sobretasas, de conformidad
con la Ley). No se autoriza A los Municipios para gravar las
rentas que el sector exportador haga al exterior.

•  Autorizar al A lcalde para la realización de viajes fuera
del país, previo informe que presente al Concejo sobre la
misión que pretende cumplir en el exterior.

•  El Concejo de Marinilla sesionará ordinariamente de conformidad con los siguientes períodos (art, 23 de la ley 136de1994):

De manera ordinaria en la cabecera Municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año máxime una 1 vez por día así: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.

Si por cualquier causa el concejo no pudiera reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuera posible dentro del período correspondiente.

Parágrafo Primero: Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendarlo más, a voluntad del respectivo Concejo.

Parágrafo Segundo : Los Alcaldes podrán convocar a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se someten a su consideración.